UN PORTAL WEB DE CASTILLA Y LEÓN PERMITIRA DENUNCIAS LOS CONTENIDOS SEXISTAS EN LA PRENSA
masterkas 10-09-2006 GTM 1 @ 22:07Será impulsado por el Observatorio de Género para que la población ayude a eliminarlos de los medios de comunicación y la publicidad
La población de Castilla y León podrá denunciar la existencia de contenidos sexistas que aparezcan en la publicidad y medios de comunicación de manera telemática, a través de una página web que creará el Observatorio de Género de Castilla y León. Este órgano, integrado por miembros de diversas áreas de la Junta, administración local, agentes sociales, asociaciones y universidades, se encarga de implementar los procedimientos técnicos necesarios para la correcta gestión de la mismas.
El cauce para denunciar conductas contrarias a la igualdad de género integrará un apartado del portal que pretende convertirse en «un espacio importante para la sensibilización y difusión del Observatorio», creado en abril de 2005 y cuyos retos inmediatos son también la elaboración de tres estudios sobre la situación de la mujer en puestos de responsabilidad, la prostitución y la violencia de género en el ámbito rural.
Cabe destacar que la web suministrará información sobre el número de denuncias y contenidos, gestiones realizadas y resultados de las mismas. Para ello, se facilitará un contacto a la población de modo que pueda remitir sus correos electrónicos directamente.
La estructura de contenidos permitirá además a la ciudadanía conocer en qué consiste este Observatorio, previsto en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y cómo funciona.
Todos los estudios y trabajos que se publiquen en el marco de este organismo se podrán consultar y descargar. Además, la web ofrecerá información sobre aquellos contenidos que guarden conexión con las funciones del Observatorio. Cuando sea posible, se permitirá también su consulta y descarga íntegras. Estos contenidos darán publicidad, principalmente, a los datos sobre violencia de género más actualizados.
Aunque de momento se desconoce la fecha exacta en la que la web se colgará en la red, los trabajos ya han comenzado, según precisó la directora general de la Mujer, Rosa Urbón, quien recordó que la creación del Observatorio se enmarca dentro de las medidas de acción positiva que desde la Junta se están poniendo en marcha para que «la igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales».
«Para que la igualdad sea real, debemos partir siempre del análisis de situación de la mujer, de los cambios producidos y las perspectivas de futuro, de detectar y hacer visibles las diferencias y desigualdades que continúan existiendo y, a partir de ahí, proponer las medidas oportunas que nos permitan avanzar en la igualdad. Por eso, la Ley nos impone la obligación de crear este instrumento de análisis», explicó Urbón
www.diraiodeburgos.com

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del.icio.us

PRIMERO EL LOBO TE COMIO TU GANADO, AHORA LOS TOPILLOS TE ESTAN COMIENDO TU COSECHA. DE AQUI A LAS PROXIMAS ELECCIONES, CIENTOS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON SERAN EXPULSADOS DE SUS CASAS, POR LA POLITICA DE GENERO QUE PAGAS CON TUS IMPUESTOS, Y SI TE QUEDAN AHORROS, TE LOS COMERAN LOS ABOGADOS.
ILMO. SR. D. MIGUEL ALEJO VICENTE
DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON
Jesús Rivero Meneses, 1
47.014 VALLADOLID
Asunto: CAMPAÑA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, CONTRA PRESUNTOS MALTRATOS (HASTA QUE UN JUEZ DIGA LO CONTRARIO) EN UNA COMUNIDAD SIN TODAS LAS GARANTIAS, EN OPINIÓN PERSONAL MIA, RESPETABLE Y A RESPETAR, DIRIGIDA CONTRA AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON. CIENTOS DE CIUDADANOS, AGRICULTORES Y GANADEROS, PUEDEN SER EXPULSADOS DE SUS VIVIENDAS ANTES DE LAS PROXIMAS ELECCIONES DE 2.007.
Burgos, 6 de agosto de 2.007
Ilmo. Sr.:
Días pasados, en diversos medios de comunicación, aparecían declaraciones suyas, en relación con la puesta en marcha de una campaña de información destinada a que mujeres del ámbito rural conozcan todos los recursos a su alcance, sobre lo que vienen llamando violencia de género.
Recientemente, la Guardia Civil de Villarcayo (Burgos), atendió a una mujer que manifestaba llevar catorce años maltratada. La misma Guardia Civil parece que buscó una casa de acogida para dicha mujer, con tres hijos. Espero no molestar, pero estimo que ningún Juez autorizó el posible ingreso de tres menores no emancipados en un centro de esas características, y esos niños tienen derechos distintos a ambos padres, y que ni esa madre, ni la Guardia Civil, deben mangonear, y perdonen la expresión: ¡ qué lo autorice un Juez !.
Estimo que los medios de comunicación debe utilizarlos, también, y espero no molestar, ni ser incómodo, para que informe a todas esas mujeres que están denunciando, o puedan denunciar al esposo y padre de sus hijos, el que ellas escogieron e impusieron, para que sepan que para divorciarse no hace falta alegar nada, y que los posibles demandados, los esposos y padres de sus hijos, no se pueden oponer por motivos materiales.
Conforme a los artículos 81 y 86 del Código Civil, pueden pedir el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, requisito que estimo cumplen la inmensa mayoría de las esposas, de nacionalidad española, que pueden denunciar estos días o en el futuro próximo.
En cuanto a los documentos necesarios, conforme el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Denuncias, órdenes de protección, etc., evidentemente, sobran.
Por otra parte, en los medios de comunicación, que Ud. utiliza para informar a la población, de lo que estima oportuno, se viene hablando de que, en esta comunidad de Castilla y León, hay unas 200.000 viviendas vacías, muchas en venta o alquiler.
Y yo le pregunto, ¿ dónde está el problema para que las esposas, de nacionalidad española, que no deseen estar con el esposo, varón, que escogieron, sin tener que denunciar, si, sin pedir autorización a ningún Juez, pueden dejar de convivir con el mismo, si no lo desean ?. Por supuesto, existe matrimonio sin que haya convivencia, pero estimo que ese pequeño matiz no hace falta que se lo explique.
Supongo que los estrategas jurídicos, de lo que Ud. dice, le habrán informado de lo que dice el artículo 104 del Código Civil.
¿ A cuántas esposas más, de nacionalidad española, vamos a tener que oír todos, nuestros guardias civiles, nuestros policías, nuestros jueces, nuestros fiscales, etc. de que han estado con alguien, que no las impusimos, momentos no deseados, y no hablo sólo de maltratos, diciendo que esa situación lleva años produciéndose ?.
Porque yo estimo necesario que antes de que denuncie una esposa de nacionalidad española, a su esposo, de nacionalidad española, hay que preguntarla si desconoce todo lo que yo he expuesto anteriormente, porque si dice desconocerlo, estimo que Ud., la prensa y resto de medios de comunicación, los debe utilizar, no sólo para informar de cómo poner denuncias o de la creación o difusión de protocolos de valoración policial de los niveles de riesgo, o de aplicaciones informáticas para el seguimiento integral de los casos de violencia de género, al menos para aplicarlos a ciudadanas y ciudadanos de nacionalidad española.
Me va a permitir recordarle dos artículos de la Constitución Española. El 9.3 habla de publicidad de las normas, y el 39.1 habla de la protección social, económica y jurídica de la familia, que dice que Ud. y los poderes públicos nos aseguran.
Estimo que debe utilizar la informática de las instituciones públicas para sacar certificados de la inscripción de matrimonio y de la inscripción de nacimiento de los hijos de esas mujeres, de nacionalidad española, casadas libremente, desde hace más de tres meses, y enviárselos junto con la información jurídica de que con esos únicos documentos pueden ir pidiendo el divorcio, si no desean seguir en su matrimonio, con el esposo que escogieron. Estimo que con ello nos ahorraría mucho dinero de los impuestos que Ud., y resto de personas al servicio de los ciudadanos, manejan.
Porque eso es mucho más barato que enviar dos o tres coches de policía, o Guardia Civil, detener a esposos y padres de familia en calabozos, hacer juicios que llegan a tener cientos de papeles, y meter a personas en la cárcel. Por favor, con mis impuestos, Ud. informa a esas esposas, de nacionalidad española, en vez de gastarlo en juicios o cárceles, financiar asociaciones de mujeres, o dar ayudas sólo si se alega maltrato, probado no. Más de DIECIOCHO MIL EUROS podemos estar gastándonos con una ciudadana española, por estos temas, cuando, por DOS EUROS, Ud. la puede y debe dar información jurídica para que no esté en el matrimonio, y con marido que impuso, momentos no deseados, y no necesariamente de maltrato, violencia de género o lo que sea. El resto de argumentos y teorías, en mi opinión, sobran.
Créame que hay mucha descoordinación entre tantos entes públicos, en estos temas: Gobierno de España, Junta de Castilla y León, Diputaciones y Ayuntamientos. Distintos cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios sanitarios, asociaciones de mujeres subvencionadas, etc., y presuntas ONG ´s que maman de los fondos públicos. Se duplican o triplican gastos.
Esto parece una guerra de guerrillas, sin mando único. Sobra demagogia, créame, y despilfarro de recursos, de ciudadanos hartos de demagogia y falta de lo que casi todos entendemos por sentido común.
Estimo que antes de crear nuevos servicios y normas debe hacer una reflexión de si lo que ya existe lo están cumpliendo.
Como Ud. bien sabrá, existe el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). En dicho protocolo, se habla de fotografías u otros medios de técnicos (vídeo, etc.), que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y circunstancias concurrentes. Esto estimo venía ya en el anterior protocolo.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León: ¿ dónde están esos equipos de fotografía, de vídeo, etc. para cumplir con su actual protocolo ?, porque, si no existen, ruego cumplan ese protocolo antes de sacar nuevas normas. Porque me temo que sólo fotografían a los esposos en las comisarías y no hacen ninguna fotografía a las presuntas lesiones que se vienen alegando por parte de esposas y madres.
Es inmoral, inhumano y anticonstitucional que se dicten órdenes de protección en Burgos, sin que haya esas fotos, esos vídeos, esas declaraciones de mujeres que llaman a nuestros policías o guardias civiles, o van a denunciar. Estimo que ningún Juez/a de Burgos se digna comprobar personalmente esas posibles lesiones en base a las cuales dictan órdenes de protección. Ninguna foto o vídeo aportan los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado español para justificar detenciones de esposos y padres de familia, de nacionalidad española, en que se manifiestan que se han causado lesiones.
En cuanto a los contenidos mínimos del atestado, que se contemplan en el anexo I, del citado protocolo, me temo que no se vienen cumpliendo con exactitud. Esto lo digo porque si lo siguieran no se habría expulsado a un padre de familia del domicilio familiar, pues resulta que la esposa tenía dos viviendas en Burgos, y el esposo ninguna. También he visto atestado de detención de un ciudadano español en que cinco policías incumplen lo que viene en ese protocolo, declarar, uno a uno, los policías que intervinieron en la detención de un hombre que estaba en la cama . La hija dormida, de cinco añitos.
Cuando Ud. quiere vender nuevas estrategias, le exijo que investigue porqué no se vienen cumpliendo las que ya existen, insisto.
¿ Y la prensa ?. Hace unos meses en la prensa, a ese padre de familia, se le trataba de sujeto, y se decía que llegó el Cuerpo Nacional de Policía y se encontraron a una mujer con lesiones en la cabeza y en el cuello. Lo que afirmaron cuatro policías en su atestado es que la requirente no mostraba lesiones aparentes. Es decir, los policías no vieron ninguna lesión. Punto.
Esa misma mujer, a las pocas horas, reconocía, ante dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no había malos tratos habituales, o anteriores, uno de los motivos de la detención del esposo y padre. Extremo que confirmó judicialmente. Eso lleva pena de cárcel.
Hoy, ese padre, está en tratamiento psicológico, su hija ha sufrido muchísimo.
¿ Quién tomó la decisión de detener a ese ciudadano español ?.
Le exijo que, en todo momento, se sepa quién toma la decisión de detener a ciudadanos españoles, casados libremente, y si hay funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil que son contrarios a las detenciones que se vienen produciendo, declarando uno a uno, como dice su protocolo.
Otro padre de familia me decía que, en la prensa, había aparecido que había sido detenido, no siendo cierto.
¿ Qué información estamos recibiendo los ciudadanos de nacionalidad española de este país ?.
Y yo le pregunto, ¿ esa Delegación del Gobierno en Castilla y León está de acuerdo con que se expulse a ciudadanos, que no sujetos, que no agresores, sin que se haya demostrado, de su domicilio, niños dejados sin padre, cuando han sido atendidos por un abogado sólo CINCO MINUTOS ?. ¿ Es ése del derecho de defensa y garantías constitucionales a los que estimo tenemos derecho ?.
¿ Tiene Ud. algo que decir a que haya habido algún padre en Burgos que ha tenido un abogado en comisaría y otro en el Juzgado, en contra de lo que dice el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que en el artículo 27.2 (Obligaciones Profesionales), se indica: “En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la detención, si la hubiere, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.”
Es muy normal que tanto esposas, como esposos, cambien en estos temas de abogados. El funcionamiento del turno de oficio deja mucho que desear. Yo diría que, en algunos casos, es violación de derechos humanos. ¿ Tiene algo que alegar ?.
Los derechos de los esposos, de ambos sexos, que denuncian o son denunciados, o detenidos, ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, y que son atendidos por abogados llamados por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tienen derechos reconocidos, en cuanto a que les den, antes de su actuación, presupuesto previo por escrito. Le estoy hablando de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que lo dice en su artículo 37. También viene en el Decreto de la Junta de Castilla y León 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se oferten. ¿ Nos garantiza Ud. ese derecho a presupuesto previo por escrito a que tienen derecho hombres y mujeres de nacionalidad española, y a entregar por los abogados que llama el Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil ?. Creo que es grave que en las comisarías no tengamos ese derecho garantizado. La libertad de ninguna mujer la discutimos, pero nuestro dinero exijo que lo respeten los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Que nos lo garanticen. Cuando el estado impone abogado, tenemos derecho a saber, por escrito, cuánto nos va a costar. ¿ Nos lo va a garantizar, Ilmo. Sr. D. MIGUEL ALEJO VICENTE ?.
Desde el 10 de julio de 2005, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conforme a los artículos 770.7ª y 777.2 tenemos derecho a mediación familiar. ¿ Me puede decir en qué Juzgado de Castilla y León se han venido ofreciendo estos servicios ?. Porque incluso en los Juzgados de los llamados de violencia de género, en temas civiles, se viene decidiendo a falta de acuerdo, aprobado judicialmente.
En dicha ley, el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, en su disposición final tercera, dice que el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, etc. ¿ Puede Ud. informar a las esposas que residen en el medio rural, de Castilla y León, de nacionalidad española, cómo va ese tema ?. Porque la mediación familiar es un derecho de esas mujeres, y las denuncias, me temo que sobran.
En dicha ley se habla del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos, en caso de separación o divorcio. ¿ Hay algún folleto del Gobierno de España dónde se hable de ello a disposición de las esposas españolas que Ud. parece decidido a defender cuando denuncien, y residen en el medio rural de Castilla y León ?.
Me va a permitir adjuntarle reproducción de un PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, firmado por médico de Burgos. Me va a permitir poner como causante de lo que se detalla a Ud., D. MIGUEL ALEJO VICENTE, y como domicilio el domicilio de esa DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON. Suponga que la mujer atendida es su esposa, si la tiene, y que le firma el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de Castilla y León, D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISÁOSLA.
Cuando la médico forense exploró a la mujer que atendió dicho médico indicó: ASINTOMÁTICA, es decir, no vio síntoma alguno, pero el padre de familia está fuera de su domicilio, pagando la mitad de una hipoteca de una vivienda que es muy posible que no disponga en los próximos veinte años, y para ver a su hija todo son problemas, e incluso no se le permite que su hija pernocte con él.
Como el informe de esa médico forense se quedaba corto, y no había visto ella nada, pues se le envía a la esposa a otra forense, para que explore malos daños psíquicos a lo largo de varios años. ¿ La hemos impedido pedir el divorcio o la obligamos a convivir contra su voluntad ?. Yo hablo de hechos, no de teorías.
Ya se le ha embargado la nómina a este padre de familia, para pagar una indemnización de 4.000 euros a la ex esposa, que estimo que irán muy bien para pagar a las dos abogadas de la ex esposa y madre, abogadas madre e hija, es decir, un negocio familiar esto de la abogacía, y el chollo de los malos tratos. Para justificar sus minutas creo que piden tres años de cárcel para este joven padre. Más que el Ministerio Fiscal. La Policía estimo no ha investigado nada. Son médicos los que avalan estas decisiones judiciales y la palabra de una mujer. ¿ Ud. consentiría perder su trabajo, sus hijos, su vivienda y su futuro en estas condiciones ?. ¿ O le parecería bien que esto le pasara a un hijo o a un hermano o a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ?.
Es muy corriente que los padres despojados de su dignidad, vivienda, sueldo o ingresos e hijos no tengan toda la documentación de todos los actos judiciales. ¿ Qué se está ocultando ?. Se ponen pegas por parte de todos, para que no los tengan los padres. ¿ Qué hay detrás, Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León ?. ¿ Es un fallo o una estrategia ?. En este caso, de quién o quiénes.
Cuando distribuya esta carta a colectivos de agricultores y ganaderos de Castilla y León, espero que no encuentre mal que la envíe bajo el título:
PRIMERO EL LOBO TE COMIO TU GANADO, AHORA LOS TOPILLOS TE ESTAN COMIENDO TU COSECHA. DE AQUÍ A LAS PROXIMAS ELECCIONES, CIENTOS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEON SERAN EXPULSADOS DE SUS CASAS, POR LA POLÍTICA DE GENERO QUE PAGAS CON TUS IMPUESTOS, Y SI TE QUEDAN AHORROS, TE LOS COMERAN LOS ABOGADOS.
Estimo que el Gobierno de España debe decir claro a todos los hombres del campo de Castilla y León si cuando una mujer a las que Ud. dirige su campaña denuncia, el Juez de turno tiene la obligación legal de expulsarle de su casa, de su pueblo, si hay orden de alejamiento en pueblos pequeños, dejar a sus hijos sin padre, dejar los ahorros a los abogados, porque el Gobierno de España tiene que decir a los hombres del campo de esta comunidad que mediante las litis expensas u otros temas, pueden tener que pagar no sólo al abogado que le obliga la ley, sino al abogado de su esposa y madre de los hijos, que pide su expulsión de su casa, que pide que sus hijos se queden sin padre, etc. La justicia gratuita que ofrece el Gobierno de España, la Junta de Castilla y León, o su Diputación a sus esposas la pueden pagar agricultores y ganaderos de Castilla y León. No toda la justicia gratuita es gratuita.
Y por supuesto, los topillos los van a tener que matar a pedradas o garrotazos, pues la escopeta se la quitarán.
No le hablo de lo que dice el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (B.O.E. núm. 109 de 7 de mayo de 2005), ni de la presunción de inocencia, etc., por no alargar más esta carta, pero si comentar que puede haber mujeres a las que se puede aplicar sin reparos la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, conforme se indica en el artículo 1 de la misma: Objeto de la Ley, pero las ciudadanas españolas que residen en el medio rural de Castilla y León tienen medios legales para no estar donde no quieren estar, y es obligación de los poderes públicos informarlas de los medios legales que tienen para ejercer esa libertad. Sí que puede haber mujeres en esta comunidad que han venido de muchos países, cuyas costumbres, leyes y culturas desconocemos, y que pueden haber sufrido mutilaciones genitales, haber contraído matrimonios en que su voluntad no ha sido tenida en cuenta, etc., pero las ciudadanas españolas están en su matrimonio con total libertad. El que sepan o puedan ejercerla sin cortapisas no es problema del esposo, sino del estado que Ud. representa, y resto de poderes públicos mantenidos con nuestros impuestos. El estado español no da libro de instrucciones para estos temas, y el que un hombre y una mujer discrepen y discutan, no es que un matrimonio funcione mal, término que no me gusta, sino algo completamente natural, que no debe terminar con la expulsión del esposo y padre de su vivienda y dejar a sus hijos sin padre.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Tengo sentencias sin que el Juez haya estado, sin que los secretarios judiciales haya comparecido. A mi hija ningún fiscal la tuteló. El estado español me expulsó de vivienda a mi nombre, y las Junta de Castilla y León impidió a la mamá de mi hija participar en sorteo de vivienda pública. Los abogados de oficio que nombró el estado español para atacarnos a mi hija y a mi, tuvieron como misión robarme, pues les pagan una miseria. Estoy pagando una pensión compensatoria eterna después de que dejara un trabajo, estando atendida por una asociación de mujeres subvencionada por la Junta de Castilla y León. No dejen los hombres del campo que les roben los abogados lo poco que les están dejando los topillos.
PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES
DATOS DEL LESIONADO
NOMBRE Y APELLIDOS ESPOSA DE GANADERO O AGRICULTOR DE CASTILLA Y LEON
EN CASTILLA Y LEON, si estuviera casado).
DOMICILIO: CUALQUIER PUEBLO DE CASTILLA Y LEON
SEGÚN REFIERE D. LA INTERESADA
EL HECHO CAUSANTE HA SIDO CUALQUIER GANADERO O AGRICULTOR DE CASTILLA Y LEON QUE SEA DENUNCIADO, AUNQUE NO LO HAYA VISTO NADIE, Y MENOS EL MEDICO QUE LO FIRMA.
FORTUITO
TRABAJO
X AGRESIÓN
OTROS
FORMA DE PRODUCIRSE: SU MARIDO LA ZARANDEO COGIENDOLA DE LOS HOMBROS. EMPUJONES. DISCUSIÓN IMPORTANTE.
LUGAR SU DOMICILIO.
CAUSANTE NOMBRE: DOMICILIO: EL MISMO
PRESENTA LAS SIGUENTES LESIONES DIAGNOSTICO CONTUSION CERVICAL IZQUIERDA, MORATONES SUPERFICIALES EN BRAZO IZQUIERDO Y HERIDA SUPERFICIAL EN MANO IZQ.
PRONOSTICO SALVO COMPLICACIONES: LEVE.
AL DESTINO: DOMICILIO X
ATENCIÓN PRIMARIA
TRASLADO AL HOSPITAL DE
SUPLICO AL JUZGADO que habiendo recibido este parte de asistencia se sirva adquirirlo y acordar que se haga ofrecimiento de acciones del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en concepto de tercero perjudicado, comprendido en el artículo 113 del Código Penal, según dispone el artículo 127.3 del Real Decreto Legislativo 1/94, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En Valladolid, a 6 de agosto de 2.007.
PARTE FACULTATIVO EMITIDO POR el Dr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, 1/2007, con ejercicio profesional como facultativo y Consejero de Sanidad, en la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León. Valladolid.
SR. JUEZ DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE GUARDIA
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Paseo de Zorrilla, 1
47.007 VALLADOLID
Asunto: ENVIO COPIA DE CARTA AL ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON.
Exigencia de revisar los partes médicos que se envían a los Juzgados, pues me temo que el que vienen utilizando actualmente puede que no le guste al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.
Burgos, 6 de agosto de 2.007
Excmo. Sr.:
Me permito adjuntarle carta que dirijo hoy al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Castilla y León. A la misma se adjunta copia de un PARTE DE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, en que me he permitido ponerle a él como causante de las mismas, y a Ud. como médico firmante del mismo.
Estimo que, conforme a protocolo o protocolos que puedan Uds. están utilizando, se habla de fotografías de las posibles lesiones que se indican en dichos partes. ¿ Cuándo va a dotar de esos medios a los médicos que firman esos partes, para que los Jueces de esta comunidad vean dichas lesiones ?, pues ellos, los Jueces, teniendo a las mujeres que aportan dichos partes, o Uds. envían, desconozco si con su consentimiento o conocimiento, debidamente por escrito y firmado por todos, no las comprueban personalmente, y creo no equivocarme.
Asimismo, estimando es de su responsabilidad, le exijo que los abogados de esta comunidad, tratando temas de familia, nos den, siempre, por escrito, presupuesto previo por escrito de los abogados que vienen ofreciendo diversas administraciones a las esposas de nacionalidad española, así como a los hombres que se detienen o que la ley obliga defenderse con abogado, tal como viene en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y en el Decreto de esa Junta de Castilla y León 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se oferten.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMO. SR. FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Paseo de la Isla,10
09003 BURGOS
Asunto: ENVIO DE COPIA DE LOS ESCRITOS AL ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON, EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON, Y OTROS.
Burgos, 6 de agosto de 2.007
Ilmo. Sr.:
Adjunto me permito enviarle copia de diversos escritos, en que en cumplimiento de mis obligaciones constitucionales, sobre todo en defensa de los niños de nacionalidad española de esta comunidad, y al amparo del artículo 20 de la Constitución Española, me he permitido algunas libertades, que pueden no ser bien comprendidas o aceptadas, pero que estimo son necesarias para el fin perseguido, respetable y a respetar.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMA. SRA. JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE BURGOS (JUZGADO DE VIOLENCIA DE GENERO)
Edificio de los Juzgados
Avda. Reyes Católicos
09006 BURGOS
Asunto: ENVIO COPIA DE ESCRITOS A LOS ILMOS. SRES. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON Y FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON.
Burgos, 6 de agosto de 2.007
Ilma. Sra.:
Me permito adjuntarle copia de los escritos de referencia, que espero encuentre de su interés.
Por otra parte, comentarla me estoy encontrando con padres de familia que no tienen toda la documentación judicial que se genera en ese Juzgado. ¿ Hay algún interés en que no la tengan completa ?.
Estimo sería muy importante que Ud. conociera los montantes de las minutas de abogados que se cobran por los abogados que intervienen en los juicios que ahí se celebran, relacionados con ciudadanos españoles, libremente unidos en el matrimonio que quisieron e impusieron. Estimo que podría encontrar intereses espúreos, en contra de los niños que Ud. debe tutelar.
Puede que encuentre intereses económicos de abogados, y de mujeres que no quieren mediación familiar, en vez de violencia de género.
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXIGENCIA DE INFORMAR Y DAR DE PRESUPUESTO PREVIO A LAS MAMAS EN EL SISTEMA PUBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON Y EXIGIRLAS EL PAGO DE LAS ATENCIONES SANITARIAS. LO MISMO DE LOS ABOGADOS QUE OFRECEN FUNCIONARIOS PUBLICOS O CONSEJOS SUBVENCIONADOS.
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Paseo Sierra de Atapuerca, 4
09002 BURGOS
Asuntos: EXIGENCIA DE LAS GARANTIAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE POR SERVICIOS OFERTADOS POR DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN BURGOS, A ESPOSAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, COMPONENTES LIBRES DE SOCIEDADES DE GANANCIALES, CON MOTIVO DE DENUNCIAS CONTRA SUS ESPOSOS O PROCESOS JUDICIALES CONTRA LOS MISMOS. EN DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS PERSONALES DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS.
INFORMACION CORRECTA Y PRESUPUESTO PREVIO SIEMPRE.
FAVORECER LA LIBRE ELECCION DE SERVICIOS CON COSTOS.
COBRO DE LOS SERVICIOS UTILIZADOS POR DICHAS ESPOSAS, AFECTANDO A DICHOS MENORES NO EMANCIPADOS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
SERVICIOS DE ABOGADOS Y SERVICIOS SANITARIOS
Dos ofrecimientos de servicios tengo constancia que se vienen ofreciendo por funcionarios públicos, o con subvenciones públicas, a esposas españolas, bajo el régimen de sociedad de gananciales, con motivo de presunta violencia de género, machista, sexista, malos tratos, violencia doméstica, o como se quiera llamar, o pleitos en procesos de familia, en que los intereses económicos personales de hijos comunes, menores no emancipados, distintos de los de sus madres, pueden verse afectados.
Estos servicios pueden prestarse como consecuencia de información subvencionada por la Junta de Castilla y León, o facilitada por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o Juzgados de Burgos, que puede desbocar en pleitos con costos económicos que afectan a niños de Burgos.
Se trata de utilización de
Arrendamientos de servicios de abogados
y
atenciones sanitarias, en los distintos centros del SACYL, cuyos costos no asume el SACYL.
En concreto, estimo que vienen ofreciéndose en:
1º.-
SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)
Avda. de Castilla y León, 3 09003 BURGOS
2º.-
EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )
Avda. de Cantabria, s/n. 09006 BURGOS
3º.-
DISTINTOS CENTROS DEL SACYL DE BURGOS
4º.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 09006 BURGOS
5º.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (Juzgado de Familia)
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 09006 BURGOS
Aunque información sobre estos temas se puedan estar dando desde el Excmo. Ayuntamiento de Burgos o la Excma. Diputación de Burgos, estimo urgente su actuación en los cinco organismos públicos señalados, en bien de los derechos personales de los menores no emancipados, a quienes puedan afectar estas actuaciones de responsabilidad pública.
LAS ESPOSAS ESPAÑOLAS Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES
Es bueno recordar, en este escrito, lo que dice el artículo 1.386 del Código Civil, en relación con la administración de la sociedad de gananciales:
“Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno solo de los cónyuges.”
Asimismo, es importante conocer lo que dice el artículo 1362, del mismo código, en relación con las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales:
“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.”
Es interesante conocer lo que dice el artículo 1318, del citado Código Civil:
“Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.”
Vemos que dichas esposas pueden realizar gastos urgentes con cargo a su sociedad de gananciales sin el consentimiento del esposo; que de su sociedad de gananciales se mantiene a sus hijos comunes con el esposo que denuncian, y que incluso los bienes de su esposo podrían ser utilizarlos, por dichas esposas, en litigios contra el mismo, que no quiere decir que sean en beneficio de los hijos comunes, que tienen derechos propios, distintos de los de ambos esposos y padres, de carácter económico.
CÓMO EL SACYL ATIENDE A LAS ESPOSAS Y RECLAMA JUDICIALMENTE LOS COSTOS SANITARIOS A LOS ESPOSOS Y PADRES DE FAMILIA
Desgraciadamente, e insisto, desgraciadamente, estimo que el SACYL está reclamando pequeñas cantidades, por atenciones sanitarias a estas esposas, al esposo denunciado, a través de los Juzgados, alegando el artículo 127.3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , con gravísimas consecuencias para muchos niños de Burgos.
En carta de 25 de octubre de 2.007, el Jefe de Servicio de Administración Económica, de la Gerencia Regional de Salud, de la Consejería de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, reconoce que estas esposas españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, en relación a la facturación de costes por prestación de servicios sanitarios, cuando son atendidas por la denuncia de presuntos malos tratos por parte del esposo que escogieron, son atendidas por el SACYL como PACIENTES PRIVADOS
En este sentido, es bueno contemplar que nada impide al SACYL reclamar los costos de esas atenciones sanitarias a esas esposas españolas, madres de hijos comunes, libremente en sociedad de gananciales. Cantidades no importantes, que normalmente vienen gastando dichas esposas en cafés, teléfonos móviles, compras en rebajas de bienes no necesarios, ni urgentes, ni imprescindibles, etc., que lo hacen con cargo a los ingresos y bienes gananciales. Siendo titulares, normalmente, de cuentas bancarias que pueden disponer con su sola firma o a través de tarjeta de pago o crédito personalizada a su favor.
El Servicio Murciano de Salud, en su Decreto nº 136/2002, de 29 de noviembre de 2.002, por el que se crean los precios públicos a aplicar por los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados de pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social manifiesta que
“la responsabilidad entre el sujeto obligado al pago y el paciente asistido será solidaria.”
Salvo que los médicos, y personal sanitario del SACYL, tengan el valor de comparecer en juicio, y la constancia real de que un esposo es causante de lo que manifiesta una esposa en sus consultas, afirmando que, en ocasiones, dolores manifestados, pero no comprobados científicamente, en base a declaraciones de esas esposas, y atribuidos a presuntos hechos de trascendencia penal, que presuntamente han sido realizados por los esposos de las mismas, que son denunciados ante dichos médicos o personal sanitario, por dichas esposas, y ofrezcan a dichas esposas en sociedad de gananciales la posibilidad de que la Junta se persone en procedimientos penales por esa causa, como se contempla en la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, que en su artículo único indica:
“ La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos."
puede la Junta de Castilla y León estar causando daños tremendos a muchos niños de Burgos, sin una base científica sólida y con argumentos legales abusivos y discutibles.
El mismo dolor y sufrimiento pueden originar los abogados de Burgos que recomiendan denuncias y pleitos, en base a presuntos hechos y culpables que no han visto, y que pueden tener un elevado costo económico, a su favor, que, como hemos podido ver, pueden ser a cargo de ingresos y bienes destinados a atender las necesidades económicas de menores no emancipados.
OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS Y PERSONAL SANITARIO DEL SACYL: INFORMACIONES A ESAS ESPOSAS Y MADRES Y LA LIBRE COMPETENCIA DE LA SANIDAD EN CASTILLA Y LEON
En el Código de ética y deontología médica (1999), en su artículo 7, se habla del derecho de los pacientes de elegir o cambiar de médico o de centro sanitario.
En la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, firmada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, en su artículo 24 (información sobre programas y acciones del Sistema de Salud), en su punto dos, se garantiza, por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el derecho a recibir información sobre los servicios asistenciales del Sistema de Salud, su calidad y los requisitos de acceso y uso de los mismos, que se complementa en el punto cuatro, donde se garantiza el disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
Es por tanto la propia deontología de los médicos que atienden a estas esposas la que fomenta la libre competencia en la profesión médica, y el SACYL el que debe informar a esas esposas y madres de que el hecho de denunciar al esposo en los distintos centros del SACYL hace que tengan la consideración jurídica de PACIENTES PRIVADOS, y que la tarjeta que tenemos muchos ciudadanos del SACYL, en que se indica que dicha tarjeta nos permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud no cubre ningún servicio sanitario cuando se denuncia al esposo, tiene un costo y se debe pagar.
LEGISLACION DE LA PROPIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA PACIENTES PRIVADOS CUYOS COSTOS DEBE RECUPERAR EL SACYL
La propia Constitución Española, en su artículo 51.1, dice:
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”
Por lo que vengo argumentando, estoy tratando de intereses económicos, no sólo de mujeres españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, sino de los propios intereses y derechos económicos de sus esposos e hijos, que por utilización, respetable, de diversos servicios, sanitarios y de abogados, por parte de esas esposas, pueden verse afectados derechos económicos, también respetables, de sus esposos y de sus hijos, y que procede defender, respetar y hacer respetar, por parte de las propias administraciones públicas, como, claramente, se indica en el artículo 39.1de la Constitución Española :
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Cuando una ciudadana española, casada libremente en sociedad de gananciales, tiene la calificación jurídica, por parte del SACYL, de PACIENTE PRIVADO, son las distintas administraciones públicas las que deben informarla y facilitarla ser atendida en cualquiera de los centros sanitarios, públicos y privados, en defensa de legítimos intereses, no sólo de ella, sino del esposo e hijos.
Dos disposiciones de la propia Junta de Castilla y León deben garantizar los derechos de estas PACIENTES PRIVADAS, y de sus esposos e hijos, que puedan ser atendidas manifestando presuntos hechos de calificación penal, realizados presuntamente por los esposos que escogieron:
Ley 11/1998, de 5 de diciembre, de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León.
Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten.
UNA LEY INCOMPLETA Y CONFUSA, QUE NO GARANTIZA UNA INFORMACION SOBRE LOS COSTOS ECONOMICOS, QUE AFECTAN A NUESTROS NIÑOS
En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con toda claridad, se contempla, en su artículo 20 (Asistencia jurídica)
“1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”
Se facilita abogado, pero no se garantiza que no se deba pagar el servicio del mismo. ¿ En qué quedamos ?. Se promueven pleitos, respetables, pero muchas mujeres se pueden encontrar que se puede devengar mucha minuta de dichos pleitos, que repercuten en los niños.
En el capítulo III (En el ámbito sanitario), sospechosamente, no se habla de los posibles costos de los servicios sanitarios, y, sin ninguna duda, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON afirma que los servicios que presta a esas mujeres, esposas y madres, en sociedad de gananciales, los realiza como PACIENTES PRIVADOS, tienen un costo, y se debe cobrar.
¿ Dónde se contempla en el PROTOCOLO COMUN PARA LA ACTUACION SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO. Comisión Contra la Violencia de Género. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en que Dª María Alvarez-Quiñones Sanz, como integrante de la Comisión contra la violencia de género del Consejo Interterritorial del SNS, por Castilla y León, al amparo de la mencionada Ley Orgánica 1/2004, que esos servicios tienen un coste, quién y como se deben pagar ?,
LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD SI QUE ESTAN LLEVANDO O RECOMENDANDO A ESPOSAS SER ATENDIDAS POR EL SACYL, ¿ PERO DEBIDAMENTE INFORMADAS DE QUE PUEDEN IR A CENTROS PRIVADOS, DE QUE TIENE COSTO SU ATENCION POR EL SACYL, DE QUE TIENEN DERECHO A PRESUPUESTO PREVIO, Y QUIEN Y COMO SE DEBE PAGAR ESA ATENCION SANITARIA ?.
Esto es lo que viene en la página de Internet de la Presidencia del Gobierno:
http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MIR/_2005/Interior+261105+Violencia+de+genero.htm
La Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía enviarán una patrulla y acompañarán a la víctima a un centro sanitario donde redactarán un parte médico de urgencia sobre las lesiones producidas.
Este parte de lesiones será remitido al juzgado de guardia y se entregará una copia a la interesada.
En el PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), en su anexo I: Contenidos mínimos del atestado, 1.-Manifestación de la víctima, se habla de posible atención sanitaria, pero nada se habla de informarla de costos de la misma, presupuesto previo, quién y como debe pagar dichos costos.
TAMBIEN OFRECEN SERVICIOS DE ABOGADOS, QUE TIENEN UN COSTO
En el citado protocolo, en su apartado primero: Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la Protección de las víctimas de violencia de género y doméstica, I.A, se indica:
“Se informará a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica en los términos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.”
Esto es lo que se dice en el citado anexo:
“Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a solicitar la defensa jurídica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elección.”
Pero, como se ha demostrado antes, la citada justicia gratuita, no siempre es gratuita, y aún ejerciéndose como justicia gratuita, también puede tener el pago de costas, tal como se contempla en el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, en:
“1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b. Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20.”
En la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia , en sus artículos 37 y 39, notoriamente, se habla de presupuestos previos y pago de costas, si se fuera condenado a ello.
Los policías o guardias civiles de turno deben tener la seguridad de que los distintos abogados que son llamados por ellos, informan de estos extremos a estas esposas españolas, en sociedad de gananciales, y por escrito. Hoy las esposas no tienen esas garantías, y eso lo debe garantizar la Junta de Castilla y León.
Nadie olvide que los abogados llamados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pueden cobrar sus servicios con cargo a la sociedad de gananciales, como se demostró anteriormente, o como se señala en el Código Civil, en su artículo 103.3, por las litis expensas, y eso afecta a esposos e hijos, menores no emancipados.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FOMENTA DENUNCIAS Y PLEITOS, CON SUBVENCIONES, CON LA COLABORACION DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
La anterior Directora General de la Mujer de la Junta de Castilla y León, Dª Rosa Urbón Izquierdo, lo tenía muy claro, cuando anunciaba, a bombo y platillo, la subvención al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, para asesorar a las mujeres, esposas y madres, de Miranda de Ebro (Burgos):
“Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qué va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendrán derecho a una pensión………..”
El Excmo. Sr. Ararteko de la Comunidad Vasca , en carta que me dirige con fecha 18 de diciembre de 2.007, manifiesta que el Consejo Vasco de la Abogacía , está de acuerdo en que los abogados y abogadas de esa comunidad cumplan con su deber de dar un presupuesto previo de sus servicios, conforme se contempla en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. En consecuencia, estimo oportuno que ese departamento de la Junta de Castilla y León investigue y exija que hagan lo mismo los abogados y abogadas de Burgos, en relación con las mujeres que son asesoradas con dinero público, o utilizan sus servicios por exigencia legal, en virtud del convenio que tiene firmado la Junta de Castilla y León con el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, o por el ofrecimiento de los servicios de los mismos, a mujeres, españolas, casadas en sociedad de gananciales, libremente.
LOS JUZGADOS INDICADOS TAMBIEN OFRECEN O EXIGEN QUE ESAS MUJERES SEAN ATENDIDAS POR ABOGADOS
Al menos eso es lo que afirmaba en una conferencia, en noviembre de 2.005, la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos: que ofrecía o recomendaba el tener un abogado a esas mujeres que denuncian a su esposo.
En cuanto al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (de Familia), en funcionamiento desde el pasado 28 de diciembre de 2.007, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede exigir a esposas españolas, casadas en sociedad de gananciales, que se procuren el servicio de algún abogado, al exigirlo la ley. En efecto, esto es lo que dice el artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
“1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior”.
INQUIETUD PERSONAL, SOSPECHA QUE HAGO PUBLICA
Si se puede demostrar que estoy equivocado, pido, desde este momento, a las personas e instituciones públicas que se puedan manifestar molestas, público perdón, pero …………….
si las mujeres de Burgos, esposas libremente, de nacionalidad española, en sociedad de gananciales, como sospecho, cuando son atendidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Burgos, por el SACYL o por los Juzgados de Burgos citados, antes de ser atendidas por médicos o abogados, ofertados, recomendados o exigidos legalmente, no saben, por escrito, el posible costo de los servicios médicos que van a recibir, quién y cómo se van a pagar, o el costo de las minutas de abogados, o la petición de litis expensas que se va a exigir al esposo por el abogado, o el posible importe de las costas que podrían que tener que pagar en caso de perder pleitos, CON URGENCIA, hago las siguientes
EXIGENCIAS A ESA SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN BURGOS
PRIMERO.- Qué se garantice a esas mujeres la libertad de servicios médicos y de abogados.
SEGUNDO.- Qué sepan esas mujeres, mediante presupuesto previo, por escrito, el costo del servicio que van a recibir, quién y cómo se va a pagar. (Por supuesto, atenciones sanitarias de urgencia deben ser prioritarias a cualquier otra razón, pero, salvo casos excepcionales, el SACYL debe informar, previamente, de que si se denuncia al esposo son atendidas como PACIENTES PRIVADOS).
TERCERO.- Garantizar la libre elección de abogado, cuando se van a exigir litis expensas, o cuando hay fundadas razones de que el costo del abogado no va a ser a cargo de los presupuestos del estado.
CUARTO.- Ofrecimiento e información, por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, a estas esposas españolas, en sociedad de gananciales libremente, de todos los centros sanitarios, públicos y privados a los que pueden acudir cuando denuncian al esposo, al ser consideradas por el SACYL PACIENTES PRIVADOS.
QUINTO.- Investigación en Juzgados y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, de que las mujeres, españolas, casadas en sociedad de gananciales, que han atendido en 2.006, si han sido atendidas por el SACYL de que eran consideradas como PACIENTES PRIVADOS, y se las daba presupuesto previo por escrito, y en el Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos (Juzgado de Violencia sobre la Mujer ), si todas las mujeres que fueron atendidas por el mismo tenían por escrito el presupuesto previo de sus abogados, o confirmación, por escrito, de que el costo de los mismos era asumido por el estado español, en base a la Ley y Reglamento de Justicia Gratuita.
SEXTO.- En el caso de que Uds. se declarasen incompetentes para atender esta exigencia, en defensa de los derechos económicos de los niños de Burgos, me informen a qué departamento pasan esta exigencia de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, y la argumentación correspondiente.
Espero investiguen, informen de sus gestiones y garanticen que, en estos temas, las familias de Burgos tenemos nuestros derechos no sólo en las leyes y disposiciones legales vigentes, sino en nuestra vida diaria.
Con nuestra honra, nuestras relaciones familiares, nuestra libertad y nuestro futuro Uds. sabrán como actúan, pero con el dinero de atender nuestros hijos no se juega. PRESUPUESTO PREVIO A SUS MAMAS.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)
Avda. de Castilla y León, 3
09003 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )
Avda. de Cantabria, s/n. 09006 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados)
09006 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (DE FAMILIA)
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados)
09006 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
GERENCIA DEL HOSPITAL YAGÜE (SACYL)
Avda. del Cid Campeador, 96
09005 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
PETICION A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE QUE OBLIGUE A LOS ABOGADOS Y PROCURADORES A DAR PRESUPUESTO PREVIO, POR ESCRITO, DE SUS SERVICIOS, CONFORME A LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.
Ilma. Sra. Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA
DIRECTORA GERENCIA REGIONAL DE JUSTICIA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
C/ Julio Sáez de la Hoya , 8
09005 BURGOS
Asunto: PRESUPUESTOS PREVIOS POR ESCRITO DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES DE CASTILLA Y LEON, EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO Y DERIVADOS DE LOS MISMOS, CONFORME A NORMATIVA VIGENTE, SIN QUE LOS TENGAMOS QUE PEDIR.
Burgos, 24 de marzo de 2.008
Ilma. Sra.:
Conforme al DECRETO 106/2007, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, las funciones sobre Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, que fueron atribuidas a la Secretaría General , se encomiendan a la Gerencia Regional de Justicia dada la relación funcional que existe entre dicha Gerencia y las materias citadas que afectan a derechos fundamentales y que tienen marcado carácter jurídico, todo ello en aras a un mejor desenvolvimiento del servicio público.
El pasado 10 de abril de 2.007, me dirigí al Servicio Territorial de Sanidad, de esa Junta de Castilla y León, en relación con las cláusulas abusivas de la hoja de encargo del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, tema que fue contestado con escrito de fecha 21 de junio de 2.007, donde se daban largas a mi petición, transmitiendo dicho tema al Consejo General de la Abogacía Española. Dicho Consejo General de la Abogacía Española trasladaba este tema a Castilla y León, en base a la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, (BOCYL, nº 131 de 10 de julio, BOE nº 179, de 28 de julio), pero para tratar dicho asunto con instituciones propias de los abogados, cuando mi petición se hacía a la propia JUNTA DE CASTILLA Y LEON, por lo que no me consideré atendido con dicho escrito.
En el libro IV, de los Procesos Especiales, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Título I, de los Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, capítulo I, de las disposiciones generales, en su artículo 750 (Representación y defensa de las partes), el ordenamiento jurídico vigente, nos impone la asistencia de abogado y representación de procurador, sin cuya contratación no podemos hacer valer nuestros legítimos derechos.
En dos momentos importantes, en juzgados de Burgos y Valladolid, se me ha exigido abogado y procurador, para que se me diera documentación. En Burgos, se trataba de fotocopia de dos folios, en Valladolid, de fotocopia de uno. Que me fueron negadas.
En la mencionada carta de 10 de abril de 2.007, hablaba de la cláusula abusiva de renuncia a presupuesto previo, en la hoja de encargo del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid.
En la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA , en su apartado III, UNA RELACION DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES, en su apartado UN CLIENTE INFORMADO, se habla, en su artículo 37, del derecho de los padres de familia a recibir un PRESUPUESTO PREVIO para conocer anticipadamente el coste de los profesionales elegidos, pero que nos impone contratar el ordenamiento jurídico vigente. En el artículo 39 se habla de nuestro derecho a ser informado del posible importe de las costas a las que se podría ser condenado.
Pues bien, por la información que vengo recogiendo, eso es papel mojado, a pesar de que en el apartado EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS dichos profesionales se encuentran vinculados por la misma. Asimismo, estimo que corresponde a Ud., como responsable de ese organismo de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, que tome cartas en el asunto, conforme a dicha CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.
También la recuerdo que existe, en Castilla y León, el Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten, pero, por lo que vengo observando, el departamento correspondiente, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, se viene lavando las manos, como se dice vulgarmente, sobre este tema, cuando se trata de abogados.
En el capítulo III de la Constitución Española (De los principios rectores de la política social y económica), claramente, en su artículo 39.1, se habla de que los poderes públicos nos aseguran la protección económica de la familia.
El estado nos impone abogado y procurador, sino se nos considera en REBELDIA PROCESAL o no se podría ejercer el derecho al divorcio, por ejemplo.
Yo no estoy cuestionando el papel de los abogados y procuradores, ni si sus servicios pueden ser caros o no, lo que estoy hablando de que existe un compromiso del estado español en relación a derecho a saber previamente, y por escrito, del posible costo de su actuación profesional, sin la cual no podemos pretender obtener tutela judicial efectiva de nuestros posibles derechos. La propia Junta de Castilla y León, tiene legislación al respecto.
Puedo asegurar, categóricamente, que este derecho a recibir PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO es un derecho que no se viene dando a los padres de familia, y su petición es motivo de conflicto con los profesionales del derecho que nos impone la ley, no lo olvide nadie. Puede haber honrosas excepciones.
Por este escrito, la exijo que tome las medidas que corresponda para que sin discusión alguna TODOS LOS PADRES DE FAMILIA, en procesos familiares, tengan su PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO que dicen garantizarnos diversas disposiciones. El no tenerlo beneficia a los abogados y procuradores, nunca al ciudadano, por lo que no son admisibles excusas de dichos colectivos.
En cuanto termine la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de Castilla y León, habrá que meterse con los horarios de entrada y salida de los jueces de Burgos, pues unos entran a las diez, otros a las dos de la tarde ya están saliendo, cuando el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dice que las Juezas de los Penal de Burgos, no pueden trasladarse a las poblaciones de Miranda de Ebro y Aranda de Duero, en la provincia de Burgos, porque en los ratos libres, entre juicio y juicio, pueden ocuparse de expedientes y procesos que tienen en sus despachos de Burgos capital.
Ante el abuso del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, exigiendo a los ciudadanos renuncia de presupuesto previo por escrito, espero que Ud. imponga este derecho a favor de los padres de familia ante esos profesiones que la ley nos obliga a contratar, nos guste o no.
Esperando responda con prontitud a esta demanda, y se nos dé este derecho sin que lo tengamos que pedir, ante la nula disposición de estos colectivos a darlo, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Tengo sentencias sin que un juez me haya atendido, etc., etc.